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Suministro Inmediato de Información en el IVA

A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. 

A partir del 2 de Enero de 2017 se inicia una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: 

Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)

Grupos de IVA 

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

 

Si desea más información, puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de esta página

Calendario del contribuyente

En este enlace puede consultar el calendario del contribuyente en la web de la agencia tributaria

Calendario del contribuyente

Calendario laboral

Consulte su calendario laboral en al web de la TGSS

Calendario laboral

Bonificaciones a la contratación SEPE

Consulte las bonificaciones a la contratación vigente

Bonificaciones SEPE

Publicación de normas de cotización para el ejercicio 2017.

Se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Puede acceder a la publicación en este enlace de la TGSS 

Bases de cotización 2017

Novedades modelo 184 del ejercicio 2016

Las principales novedades del ejercicio 2016 son:

Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para las actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.
Se informará si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cada registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se incluirá la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas, evitando la imputación de renta inmobiliaria .

Contacto

Travi Asesores SL

C/ Alcalde Lorenzo nº14 portal 1, 1C

15220 Bertamirans (Ames)

A Coruña
 

Correo electrónico:

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